Es un tipo de visa para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”

VISA TIPO M (MIGRANTE)

Visa TIPO M padre o madre de nacional colombiano por nacimiento

Para los extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento.

REQUISITOS

PASAPORTE

ORIGINAL VIGENTE CON ALMENOS 2 PAGINAS EN BLANCO Y 6 MESES DE VIGENCIA

copia registro civil del hijo colombiano

Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad y deberá encontrarse en la base de datos de la Entidad Registral.

carta de solicitud

Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones correspondientes.

copia visado vigente

El padre o madre extranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad

MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Certificado de movimientos migratorios del extranjero expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y de su cónyuge colombiano.

solvencia económica

Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos

VIGENCIA: HASTA 3 (TRES) AÑOS
PERMISO DE TRABAJO: Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
BENEFICIARIOS: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA: En todo caso, la Autoridad de Visas e Inmigración verificará que al momento del nacimiento del menor los padres hayan sido titulares de visa que otorgue domicilio. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar la visa cuando la anotación “válido para demostrar nacionalidad” presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad notarial o de registro. Si transcurridos quince (15) días de haberse solicitado aclaración a la autoridad notarial no se ha recibido una respuesta de la entidad, se procederá a inadmitir la solicitud.
COSTOS
APLICACION DE VISA

55 USD

EXPEDICION DE VISA

271 USD

CEDULA DE EXTRANJERIA

50 USD

SERVICIOS WENATION

USD