Es un tipo de visa para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”
VISA TIPO M (MIGRANTE)


VISA TIPO M MERCOSUR
Para nacionales de los Estados partes del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años
REQUISITOS
PASAPORTE
ORIGINAL VIGENTE CON ALMENOS 2 PAGINAS EN BLANCO Y 6 MESES DE VIGENCIA
CARTA DE SOLICITUD
Carta de solicitud de Visa Residente Temporal bajo el Acuerdo sobre Residencia de los Estados Partes de Mercosur y Asociados explicando la actividad que desarrollará en Colombia y los medios de subsistencia con que cuenta para su permanencia
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
expedido por la autoridad del País Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su solicitud de visa, con las formalidades de apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
SELLO DE ENTRADA
IMAGEN DEL SELLO DE ENTRADA AL PAIS
NOTA
Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.
VIGENCIA: HASTA 2 (DOS) AÑOS, ESTA VISA SOLO SE OTORGA UNA VEZ.
PERMISO DE TRABAJO: Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
BENEFICIARIOS: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA: Si la solicitud de visa se presenta ante una Oficina Consular de la República de Colombia con sede en el territorio del país origen del solicitante, a efectos de la autenticidad de los documentos, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en ese país, en aplicación del principio de la reciprocidad. Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia, en aplicación del principio de la reciprocidad.
COSTOS


APLICACION DE VISA
55 USD


CEDULA DE EXTRANJERIA
50 USD


VISADO
271 USD


SERVICIOS WENATION
USD